Los taxis que se movilicen entre municipios contiguos incluidos en el ámbito del Decreto 1424 de 2026 deberán volver a portar la Planilla Única de Viaje Ocasional (PUVO). Sin embargo, la expedición del documento será gratuita y no tendrá límite de recorridos, según la Resolución 20263040038685 del Ministerio de Transporte, expedida el 21 de septiembre de 2026.
La decisión aplica de forma exclusiva en los territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026 y cubiertos por la declaratoria de emergencia. Para los pasajeros, significa que el servicio de taxi entre municipios vecinos continuará bajo un mecanismo temporal de control, sin que el transportador tenga que pagar por cada planilla.
¿Qué cambia para los taxis en los municipios cobijados?
Antes de esta medida, el artículo 4 del Decreto 1001 de 2026 había eliminado la exigencia de la PUVO para taxis que prestaran servicio entre municipios contiguos. El Decreto 1424, firmado el 17 de septiembre, suspendió temporalmente esa eliminación en las zonas afectadas por el sismo.
En esos municipios la PUVO vuelve a ser exigible, pero debe expedirse sin costo y podrá usarse para un número ilimitado de recorridos durante la vigencia de la medida.
El Gobierno mantuvo este requisito como una herramienta de seguimiento de la movilidad mientras se atienden las afectaciones en corredores viales y servicios de transporte de los territorios incluidos en la emergencia.
¿En el resto del país se necesita la planilla?
No. Fuera de los municipios comprendidos por el Decreto 1424 de 2026, sigue vigente la eliminación de la PUVO para los viajes de taxis entre municipios contiguos. Es decir, la excepción creada por la emergencia no cambia la regla general para el resto del país.
Por eso, conductores, empresas y usuarios deben tener en cuenta que la exigencia depende del municipio desde el que se presta el servicio y del trayecto. La medida no se aplica automáticamente a todos los departamentos ni a todos los taxis de Colombia.
¿Hasta cuándo regirá la expedición gratuita?
La aplicación de esta medida es transitoria: tendrá una vigencia máxima de seis meses contados desde la publicación del Decreto 1424 de 2026. Puede terminar antes si desaparecen las condiciones que dieron lugar a la emergencia.
En consecuencia, los propietarios, conductores y empresas de taxi que operen en los municipios cobijados deben confirmar con su empresa y con la autoridad local de tránsito que la PUVO esté disponible y vigente antes de hacer recorridos intermunicipales. La gratuidad no elimina el deber de portar el documento mientras la excepción esté activa.
La información divulgada por el Ministerio de Transporte precisa que la gratuidad aplica en los territorios afectados. El alcance jurídico de la medida está en el Decreto 1424 de 2026 y en la Resolución 20263040038685 de 2026.
