La excepción para camiones con carbón térmico que rigió en octubre de 2026 ya terminó: qué permitió y a quién aplicó

La excepción para transportar carbón térmico rigió en dos periodos de octubre de 2026 y exigía soportes de la carga.

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La autorización excepcional para que ciertos camiones de carga circularan durante las restricciones de octubre de 2026 ya no está vigente. La medida fue temporal y aplicó únicamente entre el viernes 2 y el domingo 4 de octubre, y entre el viernes 9 y el lunes 12 de octubre de 2026.

El Ministerio de Transporte levantó en esas fechas la restricción para vehículos con peso bruto vehicular igual o superior a 3,4 toneladas que llevaran exclusivamente carbón térmico hacia plantas de generación termoeléctrica o a acopios pertenecientes a su cadena logística.

La excepción no cubría otros tipos de carga, otros destinos ni actividades distintas al abastecimiento de carbón térmico para la generación de energía.

¿Por qué se levantó la restricción?

Según el alcance publicado el 2 de octubre, la decisión respondió a una situación crítica reportada en los inventarios de carbón térmico de las termoeléctricas. El objetivo era facilitar el abastecimiento de esas plantas y evitar afectaciones en la continuidad y confiabilidad de la generación eléctrica nacional.

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La medida fue solicitada tras información entregada por el Ministerio de Minas y Energía y modificó de forma puntual el Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad expedido el 4 de agosto de 2026.

¿Qué debían portar los transportadores?

Durante los días cubiertos por la excepción, las empresas comercializadoras, productoras y transportadoras debían llevar documentos para demostrar:

  • El origen del carbón térmico.
  • El destino de la carga, ya fuera una planta termoeléctrica o un acopio de su cadena logística.
  • La finalidad del transporte.

Estos soportes podían ser solicitados en carretera por las autoridades de tránsito y transporte para comprobar que el vehículo estaba amparado por la autorización.

¿Qué significa para los demás conductores y empresas?

La excepción fue limitada tanto por el tipo de carga como por las fechas. Las demás disposiciones del boletín de movilidad continuaron vigentes para el resto de vehículos de carga y para transportadores que llevaran productos diferentes al carbón térmico.

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Por eso, una empresa no podía usar esta autorización para circular con carbón destinado a un comprador distinto de una termoeléctrica, ni para movilizar otra mercancía. Tampoco puede invocarse ahora: los dos periodos autorizados finalizaron el 12 de octubre de 2026.

El documento oficial señaló que el Ministerio de Transporte, Invías, la Agencia Nacional de Infraestructura y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional divulgarían la medida en sus canales institucionales. La información completa está disponible en el alcance al Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad publicado por el Ministerio de Transporte.

Redacción Ciudadana
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