Micromovilidad en Colombia: las reglas que ya deben conocer quienes usan patinetas y bicicletas eléctricas

La reglamentación nacional define cómo deben circular y qué condiciones de seguridad deben cumplir estos vehículos eléctricos livianos.

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Colombia ya cuenta con una reglamentación nacional para los vehículos de micromovilidad, como patinetas, monociclos, bicicletas eléctricas y otros equipos eléctricos livianos de uso personal. La medida busca ordenar su circulación y precisar obligaciones de seguridad para usuarios, fabricantes, comercializadores y autoridades de tránsito.

La norma, identificada como la Resolución 20263040030675 de 2026, modifica la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito y desarrolla la Ley 2486 de 2025. Aunque el Ministerio de Transporte informó su expedición el 4 de agosto, el documento aparece publicado en el repositorio de la Resolución Única con fecha del 19 de agosto de 2026.

Si usa una patineta o bicicleta eléctrica para movilizarse, la novedad principal es que ahora hay una clasificación oficial del vehículo y requisitos mínimos de seguridad para los equipos que entren en la categoría de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.

¿Qué vehículos abarca la reglamentación?

La resolución incorpora una clasificación para los vehículos de micromovilidad y distingue entre vehículos automotores y no automotores. Dentro de las categorías mencionadas por el Ministerio están las bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos, vehículos de movilidad personal y triciclos eléctricos.

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Esta clasificación importa porque no todos los vehículos eléctricos tienen las mismas características ni deben recibir el mismo tratamiento. La información técnica del equipo —como potencia, peso, velocidad máxima, categoría y clase— será relevante para establecer qué condiciones le aplican.

Casco, luces y frenos: lo que debe revisar antes de circular

Para los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU), la regulación exige condiciones mínimas de seguridad. Entre ellas están sistema de frenado, iluminación frontal y trasera, avisador acústico, limitador de velocidad, indicador de batería y velocidad, direccionales y mecanismos que impidan alterar la velocidad máxima.

En la vía, el usuario debe portar casco certificado. Además, durante la noche o en condiciones de baja visibilidad debe usar prendas retrorreflectivas. Estas exigencias se suman a la necesidad de mantener el vehículo en condiciones seguras de operación.

¿Por dónde pueden circular?

La resolución prohíbe circular por andenes, aceras y demás infraestructura destinada exclusivamente a peatones. En espacios recreativos y deportivos la velocidad máxima es de 25 kilómetros por hora. Para los casos en que estos vehículos deban ir por la calzada, el Ministerio informó un límite de hasta 40 kilómetros por hora.

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Las autoridades locales pueden expedir reglas propias dentro de sus competencias. Por eso, antes de usar una patineta o bicicleta eléctrica en una ciudad específica, conviene revisar si la alcaldía o la autoridad de tránsito ha definido rutas, restricciones o condiciones adicionales para la cicloinfraestructura y las vías.

No use andenes como vía de circulación: la norma reserva esos espacios para peatones y dirige estos vehículos a la infraestructura y vías permitidas.

La lámina de identificación empezará a exigirse en 2027

La reglamentación crea una lámina de identificación obligatoria para los vehículos exceptuados por la Ley 2486 de 2025. Debe incluir datos como velocidad máxima, número de serie, año de fabricación, marca, modelo, peso, potencia, categoría y clase del vehículo.

Según el Ministerio, esta obligación comenzará a regir el 1 de enero de 2027. Para una persona que planea comprar uno de estos equipos, esto hace recomendable pedir al vendedor la ficha técnica completa y conservar los documentos que acrediten las características del vehículo.

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¿Cuándo pueden imponerse sanciones por las nuevas reglas?

El Ministerio estableció un periodo de tres meses de pedagogía y socialización, a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la cartera de Transporte. Durante ese lapso no se impondrían sanciones por el incumplimiento de las disposiciones nuevas; el propósito era informar a usuarios y demás actores sobre el alcance de la regulación.

La reglamentación también contempla disposiciones sobre el transporte de estos vehículos en sistemas de transporte público, el manejo ambiental de baterías y componentes, y la atención de emergencias relacionadas con baterías de litio.

Puede consultar el anuncio oficial del Ministerio de Transporte sobre la reglamentación de micromovilidad y la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, donde está incorporada la Resolución 20263040030675 de 2026.

Redacción Ciudadana
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