El Ministerio de Transporte socializó una resolución que deja sin efectos circulares externas previas y fija lineamientos sobre el procedimiento contravencional de control en vía apoyado en dispositivos electrónicos.
La Circular 20261300000347, expedida el 22 de septiembre de 2026 y publicada ese mismo día, se refiere a la Resolución 20263040036655 de 2026. Según la descripción oficial del documento, la medida derogó la Circular Externa Conjunta 20254000000867 del 24 de diciembre de 2025 y contiene orientaciones para las autoridades que realizan controles en carretera o en zonas urbanas.
¿Qué significa para conductores y propietarios?
El documento conocido no anuncia un nuevo trámite, cobro o requisito general que los conductores deban gestionar de inmediato. Su alcance principal es orientar el procedimiento de las autoridades de tránsito cuando el control en vía se apoya en un dispositivo electrónico.
Que un control use tecnología no elimina las reglas de tránsito ni convierte automáticamente el procedimiento en una fotomulta. Se trata de controles realizados en vía, por lo que las circunstancias del caso y la actuación de la autoridad siguen siendo relevantes.
¿Qué cambia para las autoridades de tránsito?
La actualización busca unificar la actuación de los organismos de tránsito frente a ese tipo de procedimientos y reemplaza las orientaciones contenidas en circulares que quedaron derogadas. La circular está dirigida a las entidades y actores encargados de aplicar estas medidas, no solo a los ciudadanos.
Para una persona que sea requerida en un puesto de control, la recomendación práctica es pedir claridad sobre la presunta conducta, la autoridad que adelanta el procedimiento y el documento que se entregue o se registre. Si se impone una orden de comparendo, conviene revisar los datos antes de firmar o recibir la copia y conservarla para ejercer, si corresponde, las opciones de pago o defensa previstas por la norma.
Qué conviene tener presente en un control
- Portar y mantener vigentes los documentos exigibles para conducir y circular.
- Solicitar que la actuación sea explicada de forma clara si se usa un dispositivo electrónico durante el control.
- Verificar que el comparendo, si existe, identifique la conducta atribuida y los datos básicos del procedimiento.
- No confundir un control presencial en vía con una detección automatizada posterior: son situaciones distintas y pueden tener procedimientos diferentes.
La derogatoria de las circulares anteriores y los nuevos lineamientos no significa que todas las actuaciones previas queden anuladas. Su efecto concreto dependerá del procedimiento aplicable en cada caso y de las disposiciones de la resolución mencionada por el Ministerio.
Los ciudadanos pueden consultar las circulares y documentos oficiales del Ministerio de Transporte para identificar la regulación vigente y acudir al organismo de tránsito competente cuando necesiten información sobre un comparendo o una actuación específica.
