El Gobierno habilitó una ruta temporal para reparar la infraestructura afectada por el terremoto del 10 de agosto de 2026. El Decreto 1424 permite sumar obras no previstas en contratos de concesión y, en casos de emergencia, disponer de maquinaria privada antes de cerrar un acuerdo económico con su propietario.
La medida busca reducir los tiempos de respuesta en corredores, vías y servicios de transporte golpeados por el sismo. No se trata de una autorización abierta: las intervenciones deben tener relación directa con la emergencia, cumplir requisitos operativos y contar con una fuente de financiación.
El régimen especial opera durante seis meses después de que termine la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno. La norma concentra sus efectos en la recuperación de la conectividad y en la continuidad del transporte en las zonas afectadas.
Obras adicionales en concesiones, con requisitos
Las concesiones y asociaciones público-privadas a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, así como las habilitadas mediante convenios con entidades territoriales, podrán ejecutar actividades adicionales a las pactadas inicialmente.
Para hacerlo, la obra debe estar dentro de los municipios del área de influencia del contrato, no puede estar cubierta por otro contrato vigente y el concesionario debe demostrar capacidad técnica, financiera y operativa, además de contar con equipos y personal movilizados en la zona.
El decreto permite intervenir daños vinculados al terremoto incluso cuando las obras no estaban incluidas en el alcance original de una concesión.
Si no hay recursos disponibles en los fondos o patrimonios asociados al proyecto, el pago de esas intervenciones podría realizarse mediante una extensión del plazo de la concesión, según explicó El Espectador.
La maquinaria puede entrar antes de definir el pago
Uno de los cambios más sensibles es el uso temporal de bienes privados. Cuando la atención de daños lo requiera, las entidades podrán disponer de equipos o infraestructura privada sin que exista previamente un acuerdo con el propietario.
La maquinaria podrá utilizarse durante la vigencia de la emergencia y hasta por seis meses, con una compensación económica posterior. La norma establece que primero se revisarán valores de contratos existentes; si no aplican, se acudiría a referencias de precios del Instituto Nacional de Vías y, en ausencia de estas, a cotizaciones o publicaciones especializadas.
Si persiste una diferencia sobre la remuneración, un perito podrá determinar el valor. El objetivo es evitar que la remoción de material o la rehabilitación de una vía quede detenida mientras se completa el trámite administrativo.
Apoyo limitado para el transporte público
El decreto también contempla instrumentos para sistemas integrados y estratégicos de transporte público que hayan sufrido una caída de ingresos atribuible directamente al terremoto. La Nación podrá cofinanciar hasta el 70 % del déficit operacional certificado, con un límite de dos meses posteriores al desastre.
Ese apoyo no cubre déficits anteriores, problemas financieros estructurales ni costos que no estén directamente ligados a las afectaciones del sismo. Las autoridades también podrán autorizar ajustes temporales de rutas, horarios, frecuencias y despachos si las condiciones habituales de operación quedaron alteradas.
La regla de fondo es que la flexibilización no elimina las obligaciones ambientales, de seguridad operacional, mantenimiento, protección a usuarios, consulta previa o patrimonio arqueológico cuando estas correspondan. La emergencia acelera trámites para recuperar la infraestructura; no borra los controles que siguen siendo exigibles.
El texto completo del Decreto 1424 de 2026 detalla los requisitos, plazos y límites aplicables a cada mecanismo extraordinario.
