¿Qué pasó con el salario mínimo?
La decisión sobre el salario mínimo abrió un nuevo capítulo jurídico tras la intervención del Consejo de Estado. El alto tribunal decretó la suspensión provisional del aumento fijado para 2026 y ordenó al Gobierno expedir un decreto transitorio en un plazo de ocho días.
Aunque no se trata de una anulación definitiva, la medida cautelar detuvo temporalmente los efectos del decreto mientras avanza el proceso de nulidad. El eje de la discusión no gira en torno a si el salario mínimo es alto o bajo, sino a si su fijación cumplió estrictamente los parámetros legales.
En términos sencillos, el Consejo de Estado encontró razones suficientes para frenar el salario mínimo mientras estudia el caso de fondo. Estas son las cuatro razones centrales.
No se explicaron claramente los criterios legales
La ley colombiana establece cinco factores obligatorios para fijar el salario mínimo: inflación, productividad, crecimiento del PIB, contribución de los salarios al ingreso nacional y meta de inflación.
El tribunal señaló que, aunque el decreto los menciona, no explicó de forma clara y verificable cuánto pesó cada uno en el aumento del 23%. Esa falta de detalle fue considerada relevante en esta etapa preliminar.
Dicho de forma sencilla, no basta con nombrar los criterios: es necesario demostrar cómo influyeron en la cifra final.
El uso del concepto de “salario vital”
Otro punto clave fue la utilización del concepto de “salario vital”, apoyado en estudios técnicos de la OIT.
El Consejo de Estado advirtió que ese criterio no está expresamente previsto en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, que regula la fijación del salario mínimo cuando no hay acuerdo en la Comisión de Concertación.
Según el análisis preliminar, el decreto habría dado un peso predominante a ese concepto externo, lo que podría significar una sustitución de los parámetros legales obligatorios.
En términos simples, el Gobierno no puede cambiar las reglas del juego usando un criterio que la ley no incluyó expresamente.
Falta de motivación suficiente
Cuando el Gobierno fija el salario mínimo sin consenso previo, la exigencia de motivación es más estricta.
El tribunal recordó que en estos casos debe explicarse con precisión por qué se escoge una cifra determinada y cómo se ponderaron los factores económicos. En el decreto cuestionado, esa justificación detallada no habría quedado suficientemente desarrollada.
Esto fue determinante, pues la competencia del Ejecutivo en este escenario no es discrecional sino reglada.
Visto de manera práctica, el Ejecutivo no puede decidir libremente la cifra: debe ceñirse estrictamente a lo que ordena la ley.
Competencia limitada y sujeta a la ley
El Consejo de Estado reiteró que la facultad del Gobierno para fijar unilateralmente el salario mínimo solo se activa cuando fracasa la concertación y debe ejercerse dentro de límites estrictos.
Al tratarse de una competencia reglada, el Ejecutivo no puede redefinir los criterios establecidos por el legislador ni alterar su jerarquía. El tribunal consideró que, en esta etapa cautelar, existen elementos que ameritan revisar si esos límites fueron respetados.
Traducido a lenguaje cotidiano, el Consejo de Estado quiere verificar si el Gobierno actuó dentro de los márgenes que la ley le permite.
Lo que significa la suspensión
La decisión no anula de manera definitiva el decreto. Se trata de una medida provisional mientras se estudia el proceso principal.
Sin embargo, al suspender el acto, el Consejo de Estado obligó al Gobierno a definir un porcentaje transitorio que evite un vacío normativo sobre el salario mínimo durante el trámite judicial.
El debate de fondo continuará en los próximos meses, pero por ahora el salario mínimo quedó temporalmente frenado por razones estrictamente jurídicas.