Un choque entre Gustavo Petro y el Consejo de Estado
La decisión sobre el salario mínimo enfrenta ahora al Consejo de Estado y a Petro en un nuevo pulso institucional. Mientras el alto tribunal decretó la suspensión provisional del aumento del 23% fijado para 2026, el presidente aseguró que el pago debe realizarse conforme al decreto vigente hasta que se expida uno transitorio.
La medida cautelar ordena al Gobierno emitir, en un plazo de ocho días, un nuevo decreto que determine un porcentaje transitorio de aumento mientras se resuelve el proceso de nulidad. Sin embargo, desde la Casa de Nariño se insiste en que el acto administrativo mantiene efectos jurídicos hasta que se formalice esa decisión.
En medio del debate, empresarios y trabajadores buscan claridad sobre qué valor debe pagarse en la próxima quincena, mientras el debate alrededor del salario mínimo marca un nuevo pulso institucional entre el alto tribunal y Petro.
El mensaje del presidente
El presidente Gustavo Petro reiteró en la red social X que el salario mínimo decretado continúa vigente. En un mensaje compartido junto al ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, sostuvo que el Decreto 1469 de 2025 es de obligatorio cumplimiento mientras no se expida el acto transitorio ordenado por el Consejo de Estado.
Según el jefe de Estado, el ajuste rige desde el 1.º de enero de 2026 y debe aplicarse en el pago inmediato a los trabajadores. Además, anunció que el Gobierno interpondrá los recursos de ley para que se aclare el alcance de la decisión judicial.
A renglón seguido, el ministro Sanguino informó que convocó a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para discutir el decreto transitorio que deberá expedirse en los próximos días. También advirtió que el Ministerio aumentará la vigilancia y la recepción de quejas frente al cumplimiento del pago.
Lo que decidió el Consejo de Estado
La suspensión no constituye un fallo definitivo. El Consejo de Estado dejó claro que el análisis es preliminar y que el estudio de fondo se realizará dentro del proceso que busca anular el decreto.
No obstante, la decisión del Consejo de Estado que ordenó la suspensión indica que existen razones suficientes para frenar temporalmente el decreto mientras se resuelve el proceso. El tribunal también advirtió que debía evitarse un vacío normativo que generara incertidumbre sobre el valor del salario mínimo durante el trámite judicial.
El futuro del salario mínimo vuelve a situar a Petro frente al Consejo de Estado en un escenario de tensión jurídica. El punto central radica en si el Ejecutivo ponderó adecuadamente los criterios legales establecidos en la Ley 278 de 1996 al fijar el incremento.
¿Sigue vigente el decreto?
Aquí surge la tensión principal. Para el Gobierno, el decreto mantiene su fuerza jurídica hasta que se expida el acto transitorio. Para el alto tribunal, la suspensión provisional implica que debe redefinirse el porcentaje de aumento mientras se resuelve el proceso.
El Ministerio de Hacienda defendió en el expediente que el incremento se fundamentó en variables como inflación, productividad y crecimiento económico, además de la garantía constitucional de una remuneración mínima vital y móvil.
Sin embargo, el Consejo de Estado consideró necesario adoptar la medida cautelar ante la posible infracción del marco legal aplicable. En el centro de la controversia está el salario mínimo y la postura que Petro decidió asumir frente a la suspensión judicial.
La próxima quincena en el centro del escenario
Mientras se expide el decreto transitorio, la instrucción presidencial es clara: el pago debe realizarse conforme al aumento decretado. El Ejecutivo sostiene que la norma conserva efectos hasta que se formalice el nuevo acto administrativo.
Este escenario abre un periodo de transición jurídica. El plazo de ocho días para emitir el nuevo decreto será determinante para definir cuál porcentaje regirá mientras el proceso avanza.
La discusión ya trascendió el plano técnico y se convirtió en un episodio de alta tensión institucional, con efectos directos en millones de trabajadores y empleadores.
Con información de: La República; Presidencia de la República; Consejo de Estado (proceso radicado 11001-03-25-000-2026-00004-00).