Las restricciones temporales para motocicletas en Bogotá continúan durante la madrugada del martes 3 de noviembre de 2026, como parte de las medidas aplicadas durante el puente festivo y el plan retorno.
Las motos con acompañante no pueden circular entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente. La restricción está vigente desde el jueves 29 de octubre y termina en la mañana de este martes.
¿Qué restricciones aplican para las motos?
Según la información divulgada por la Secretaría Distrital de Movilidad, hay dos medidas con horarios distintos:
- Con acompañante: está prohibida la circulación de motocicletas entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente.
- En 19 corredores viales: la circulación de motocicletas está restringida entre las 8:00 p. m. y las 4:00 a. m. del día siguiente.
Esto significa que, a las 10:00 p. m. del lunes 2 de noviembre, ambas medidas están en aplicación: no se permite transportar acompañante en moto y tampoco transitar en los corredores cobijados por la restricción nocturna.
¿Hasta qué hora rige la medida?
La limitación en los 19 corredores termina a las 4:00 a. m. del martes 3 de noviembre. La prohibición de movilizarse con acompañante se mantiene hasta las 6:00 a. m.
Desde las 6:00 a. m. del martes 3 de noviembre, los desplazamientos en motocicleta volverán a realizarse sin estas restricciones temporales.
Qué deben tener en cuenta los motociclistas
Si necesita movilizarse antes de las 6:00 a. m., revise si su recorrido pasa por alguno de los corredores restringidos y, en cualquier caso, no lleve pasajero. Planear el trayecto con antelación puede evitar comparendos y cambios de ruta de última hora.
La medida para motos es independiente del pico y placa regional que operó durante el lunes festivo para el ingreso de carros a Bogotá. Puede consultar la información completa divulgada por el Distrito en Portal Bogotá.
