Qué impuestos podría crear o modificar el Gobierno durante la emergencia económica

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La declaratoria del estado de emergencia económica abre la puerta a medidas excepcionales para obtener ingresos. Entre ellas, la posibilidad de crear o modificar impuestos durante un periodo limitado, con el objetivo de conjurar la crisis fiscal que expone el Decreto 1390.

👉 Contexto: Es oficial el estado de emergencia económica en Colombia

La pregunta central no es si el Gobierno puede tocar impuestos —la Constitución lo permite bajo ciertas condiciones— sino cuáles serían los márgenes reales de esas decisiones y qué tipo de gravámenes están sobre la mesa.

Qué permite la emergencia en materia tributaria

El artículo 215 de la Constitución autoriza al Ejecutivo a expedir decretos con fuerza de ley durante el estado de emergencia económica. Esto incluye la creación de nuevos tributos o la modificación de los existentes, siempre que tengan relación directa con la crisis que se busca enfrentar y sean de carácter transitorio.

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En el caso colombiano, el decreto declaratorio señala que las medidas de recaudo deberán enfocarse en impuestos directos e indirectos para personas naturales y jurídicas con mayor capacidad contributiva.

Los impuestos que aparecen en el radar de la emergencia económica

Aunque el decreto no crea impuestos de manera inmediata, sí deja ver las líneas por donde podrían avanzar las medidas tributarias. En los antecedentes recientes, el Gobierno había propuesto un impuesto al patrimonio para personas naturales con mayores ingresos y ajustes en tributos existentes como el IVA.

También se mencionan impuestos saludables al consumo de bebidas alcohólicas y productos asociados al vapeo, así como gravámenes relacionados con juegos de azar en línea, todos con el argumento de corregir externalidades negativas en salud pública.

Impuestos temporales y con límites claros

Uno de los puntos clave es que los impuestos decretados bajo la emergencia económica no pueden ser permanentes. La Constitución establece que estos tributos dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso decida incorporarlos de manera ordinaria.

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Además, los decretos tributarios deberán pasar por el control automático de la Corte Constitucional, que evaluará si cumplen con los criterios de necesidad, proporcionalidad y conexidad con la crisis fiscal.

Qué viene después de la declaratoria

El Gobierno ha anticipado que las primeras medidas se anunciarán en los días siguientes a la declaratoria. Cada decreto legislativo deberá justificar de manera específica cómo contribuye a cerrar el déficit fiscal y por qué no era posible acudir a mecanismos ordinarios.

En ese escenario, el debate no se limitará a qué impuestos se crean o se modifican, sino a si esas decisiones logran aliviar la presión fiscal sin profundizar el impacto sobre el consumo y la actividad económica.

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Robinson Gualteros
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