Desde enero de 2027, patinetas y bicis eléctricas deberán llevar una lámina de identificación: a quién aplica

Desde el 1 de enero de 2027, varios vehículos eléctricos livianos deberán llevar una lámina técnica de identificación en Colombia.

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Las patinetas, bicicletas eléctricas y otros vehículos de micromovilidad no tendrán una nueva placa de matrícula como la de una moto o un carro. Lo que empezará a exigirse desde el 1 de enero de 2027 es una lámina de identificación con los datos técnicos del vehículo.

La obligación fue fijada en la Resolución 20263040030675 de 2026, que reglamentó la Ley 2486 de 2025. Su propósito es permitir que las autoridades distingan qué vehículos eléctricos livianos están cobijados por el régimen especial de esa ley y cuáles, por sus características, deben cumplir las obligaciones propias de otros vehículos automotores.

La lámina no equivale a una matrícula ni reemplaza una placa oficial: es una identificación técnica del vehículo.

¿Qué vehículos deben llevar la lámina?

La medida aplica a los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y a otros vehículos eléctricos que cumplan una de estas condiciones:

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  • Que su masa total, incluida la batería, no supere los 60 kilogramos.
  • O que, si pesan más de 60 kilogramos, no puedan alcanzar una velocidad superior a 40 kilómetros por hora.

En este grupo pueden estar algunas patinetas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas. Pero no basta con que un vehículo funcione con electricidad para asumir que está cubierto: el peso, la velocidad y la clasificación técnica son determinantes. Por eso, las motos eléctricas u otros vehículos con prestaciones superiores no quedan automáticamente exentos de matrícula, SOAT, licencia o revisión técnico-mecánica.

¿Qué información debe tener?

La lámina debe incluir información que permita identificar las características del vehículo: velocidad máxima, número de serie, año de fabricación, marca, modelo, peso, potencia, categoría y clase. La reglamentación la denomina ficha técnica para la identificación del vehículo exceptuado por la Ley 2486 de 2025.

Esta información será relevante para verificar si el equipo entra en la excepción prevista por la ley frente a requisitos como matrícula, SOAT, licencia de conducción y revisión técnico-mecánica, siempre que cumpla las condiciones técnicas establecidas.

¿Quién debe instalarla y qué pasa con los vehículos que ya circulan?

Para los vehículos vendidos desde el 1 de enero de 2027, la responsabilidad de instalar la lámina recae en el fabricante, ensamblador, importador o comercializador, al momento de venderlo.

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Quienes ya tengan una patineta o bicicleta eléctrica comprada antes de esa fecha también deberán instalarla a más tardar el 1 de enero de 2027. La norma no convierte este proceso en un trámite de matrícula ante un organismo de tránsito ni anuncia una oficina estatal para expedir una placa; exige que la identificación se ajuste a las especificaciones técnicas del Anexo 81 de la resolución.

Si usted ya tiene el vehículo, conviene pedir al vendedor, importador o fabricante la ficha técnica completa —peso con batería, potencia, velocidad máxima, marca, modelo y número de serie— antes de mandar a elaborar la lámina.

Otras reglas que ya deben tener en cuenta los usuarios

Además de la identificación, la Ley 2486 regula la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Entre las reglas están la edad mínima de 16 años para conducirlos —con una excepción para menores entre 12 y 16 años que circulen exclusivamente por cicloinfraestructura—, el uso de casco, la prohibición de circular por andenes y la obligación de usar prendas retrorreflectivas entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m.

También se prohíbe conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas y transportar a más de una persona, salvo que el vehículo esté diseñado para ello y cumpla las condiciones que defina el Ministerio de Transporte. En vías sin cicloinfraestructura segura y transitable, estos vehículos pueden usar el carril derecho de las vías permitidas, sin ingresar a carriles preferenciales o exclusivos del transporte público.

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La recomendación práctica es no esperar hasta el cierre de 2026: revise desde ahora la documentación técnica de su vehículo y confirme con el comercio donde lo adquirió cómo entregará o instalará la lámina. Para conocer el alcance de la ley y la reglamentación, puede consultar la Ley 2486 de 2025 y el anuncio oficial del Ministerio de Transporte sobre la Resolución 20263040030675 de 2026.

Redacción Ciudadana
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