DIAN amplió plazos de renta para algunos contribuyentes del suroccidente: a quiénes aplica y qué fechas deben revisar

La DIAN fijó fechas entre el 27 y el 30 de octubre para contribuyentes de municipios específicos del suroccidente.

Fecha de publicación:

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Las personas naturales con domicilio fiscal en municipios específicos de seis departamentos del suroccidente colombiano tienen un plazo especial para presentar la declaración de renta del año gravable 2025. Para este grupo, los vencimientos van del 27 al 30 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.

La medida fue incorporada mediante el Decreto 1226 de 2026 y está incluida en la información de vencimientos de octubre publicada por la DIAN. No es una extensión general para todos los declarantes del país.

¿A quiénes les aplica el plazo especial?

El cambio cobija a contribuyentes que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran domicilio fiscal en municipios atendidos por las direcciones seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.

En términos territoriales, incluye municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca. Además de estar dentro de esas jurisdicciones, la persona debe tener los dos últimos dígitos del NIT entre 01 y 08. La fecha exacta depende de esa terminación, por lo que conviene revisar el calendario antes de presentar la declaración.

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¿Qué pasa con quienes no están incluidos?

Para las demás personas naturales obligadas a declarar renta por el año gravable 2025, el calendario ordinario continúa entre el 1 y el 26 de octubre de 2026 para quienes tienen NIT terminado entre 67 y 00. La DIAN mantiene disponible el calendario tributario de 2026 con los vencimientos del mes.

Por eso, vivir actualmente en uno de los departamentos mencionados no basta por sí solo: lo determinante es el domicilio fiscal registrado a la fecha señalada en la norma y la terminación del NIT.

¿Quiénes deben revisar si estaban obligados a declarar?

De acuerdo con la DIAN, deben verificar la obligación quienes en 2025 hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a $69.719.000, patrimonio bruto superior a $224.096.000, o movimientos bancarios, compras, consumos o uso de tarjetas que superaran $69.719.000. También deben declarar quienes fueran responsables de IVA al 31 de diciembre de 2025.

Estos topes corresponden a 1.400 UVT y 4.500 UVT, respectivamente. La entidad informó que la UVT aplicable en 2026 es de $52.374, dentro del calendario definido para la vigencia. La DIAN explicó los plazos generales y el valor de la UVT al publicar el calendario tributario del año.

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Qué conviene hacer ahora

  • Confirme si su domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 estaba en uno de los municipios cubiertos por la ampliación.
  • Revise los dos últimos dígitos de su NIT, sin incluir el dígito de verificación.
  • Consulte la fecha precisa en el calendario oficial antes de enviar la declaración y efectuar el pago.
  • Si no está cobijado por el plazo especial, mantenga la fecha ordinaria que le corresponda durante octubre.

Presentar la declaración después del vencimiento aplicable puede generar las consecuencias tributarias previstas para el incumplimiento. La fecha que debe usar cada contribuyente es la de su calendario correspondiente, no necesariamente la fecha máxima del 30 de octubre.

Redacción Ciudadana
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