La declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2025 sigue teniendo vencimientos durante octubre de 2026. Quienes tengan los dos últimos dígitos del NIT entre 81 y 00 deberán presentar la declaración y pagar, si hay saldo a cargo, entre el martes 13 y el lunes 26 de octubre.
La fecha se define por los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en el RUT, sin contar el dígito de verificación.
¿Qué fecha le corresponde?
Este es el calendario pendiente para las personas naturales y sucesiones ilíquidas:
- 13 de octubre: NIT terminados en 81 y 82.
- 14 de octubre: NIT terminados en 83 y 84.
- 15 de octubre: NIT terminados en 85 y 86.
- 16 de octubre: NIT terminados en 87 y 88.
- 19 de octubre: NIT terminados en 89 y 90.
- 20 de octubre: NIT terminados en 91 y 92.
- 21 de octubre: NIT terminados en 93 y 94.
- 22 de octubre: NIT terminados en 95 y 96.
- 23 de octubre: NIT terminados en 97 y 98.
- 26 de octubre: NIT terminados en 99 y 00.
La DIAN fijó el calendario general de renta para personas naturales entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. La obligación corresponde al año gravable 2025, es decir, a la información económica del año anterior.
Qué debe revisar antes de que venza el plazo
Antes de presentar la declaración, verifique cuál es su fecha en el RUT y reúna con anticipación la información necesaria para elaborar el formulario. Si necesita confirmar el calendario oficial o consultar otras obligaciones tributarias, puede hacerlo en la página de calendario de obligaciones de la DIAN.
No deje el trámite para el último día: el plazo incluye tanto la presentación de la declaración como el pago cuando resulte un valor a cargo.
La excepción para algunos contribuyentes del suroccidente
Hay un plazo especial para personas naturales con NIT terminado entre 01 y 26 que, al 10 de agosto de 2026, tenían domicilio fiscal en municipios adscritos a las direcciones seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó o Popayán. Para ellas, los vencimientos van del 27 de octubre al 13 de noviembre, según el Decreto 1226 de 2026.
Ese calendario especial no cambia las fechas de los demás contribuyentes. Para quienes no están cobijados por esa medida, se mantiene el cronograma general publicado por la DIAN para 2026.
