El Ministerio de Transporte levantó la restricción de circulación para los vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a 3,4 toneladas que estén destinados al transporte de carbón térmico durante el puente festivo de octubre.
La decisión aplica desde el viernes 9 hasta el lunes 12 de octubre de 2026, en el contexto del inicio de la semana de receso escolar y del puente festivo del Día de la Raza.
La medida no cobija de forma general a todos los camiones: se refiere específicamente a los vehículos de carga de 3,4 toneladas o más que transporten carbón térmico.
¿Qué vehículos pueden circular?
El levantamiento de la restricción está dirigido a vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.400 kilogramos y que se destinen al transporte de carbón térmico.
Por tanto, los conductores y empresas transportadoras deben verificar que su operación corresponda a esas condiciones. La publicación oficial no establece que esta excepción se extienda a otros tipos de carga.
¿Desde cuándo y hasta cuándo rige?
La excepción opera durante dos periodos: del viernes 2 al domingo 4 de octubre y del viernes 9 al lunes 12 de octubre de 2026. Para quienes vayan a movilizar carga durante el próximo puente, la fecha relevante es la comprendida entre el 9 y el 12 de octubre.
El Ministerio de Transporte informó la medida en un alcance a su boletín estratégico de seguridad y movilidad expedido el 4 de agosto de 2026. El documento puede consultarse en la publicación oficial de MinTransporte.
¿Qué deben revisar transportadores y conductores?
- Confirmar que el vehículo cumpla el umbral de peso señalado: 3,4 toneladas o más de peso bruto vehicular.
- Verificar que la carga corresponda a carbón térmico.
- Revisar las condiciones particulares de circulación en la ruta que se utilizará, incluidas disposiciones de autoridades locales o concesiones viales.
- Llevar los documentos exigibles para el transporte de carga y la mercancía.
La excepción busca definir las condiciones de circulación de esta carga en las fechas indicadas. No elimina otras obligaciones de tránsito, seguridad vial o documentación que apliquen al vehículo y a su operación.
