Puente festivo de octubre: levantan restricción para vehículos de carga de carbón térmico entre el 9 y el 12

Los vehículos de carga de carbón térmico de más de 3,4 toneladas podrán circular entre el 9 y el 12 de octubre, según MinTransporte.

Fecha de publicación:

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El Ministerio de Transporte levantó la restricción de circulación para los vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a 3,4 toneladas que estén destinados al transporte de carbón térmico durante el puente festivo de octubre.

La decisión aplica desde el viernes 9 hasta el lunes 12 de octubre de 2026, en el contexto del inicio de la semana de receso escolar y del puente festivo del Día de la Raza.

La medida no cobija de forma general a todos los camiones: se refiere específicamente a los vehículos de carga de 3,4 toneladas o más que transporten carbón térmico.

¿Qué vehículos pueden circular?

El levantamiento de la restricción está dirigido a vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.400 kilogramos y que se destinen al transporte de carbón térmico.

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Por tanto, los conductores y empresas transportadoras deben verificar que su operación corresponda a esas condiciones. La publicación oficial no establece que esta excepción se extienda a otros tipos de carga.

¿Desde cuándo y hasta cuándo rige?

La excepción opera durante dos periodos: del viernes 2 al domingo 4 de octubre y del viernes 9 al lunes 12 de octubre de 2026. Para quienes vayan a movilizar carga durante el próximo puente, la fecha relevante es la comprendida entre el 9 y el 12 de octubre.

El Ministerio de Transporte informó la medida en un alcance a su boletín estratégico de seguridad y movilidad expedido el 4 de agosto de 2026. El documento puede consultarse en la publicación oficial de MinTransporte.

¿Qué deben revisar transportadores y conductores?

  • Confirmar que el vehículo cumpla el umbral de peso señalado: 3,4 toneladas o más de peso bruto vehicular.
  • Verificar que la carga corresponda a carbón térmico.
  • Revisar las condiciones particulares de circulación en la ruta que se utilizará, incluidas disposiciones de autoridades locales o concesiones viales.
  • Llevar los documentos exigibles para el transporte de carga y la mercancía.

La excepción busca definir las condiciones de circulación de esta carga en las fechas indicadas. No elimina otras obligaciones de tránsito, seguridad vial o documentación que apliquen al vehículo y a su operación.

Redacción Ciudadana
Redacción Ciudadana
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