Las personas naturales, empresas y demás contribuyentes obligados a reportar información exógena en Bogotá, cuyo NIT o documento de identificación termina en 5, tienen plazo hasta este martes 20 de octubre de 2026 para presentar el reporte ante la Secretaría Distrital de Hacienda.
Este trámite no aplica automáticamente para todos los contribuyentes. Deben realizarlo quienes estén incluidos en las condiciones definidas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), que estableció quiénes deben suministrar datos sobre determinadas operaciones económicas y las características técnicas del reporte.
Si está obligado a reportar y su número termina en 5, la fecha máxima de presentación es el martes 20 de octubre.
¿Qué es la información exógena?
Es un reporte de datos tributarios que permite a la administración distrital contrastar información sobre operaciones realizadas por contribuyentes y terceros. La obligación, los datos requeridos y la forma de entrega están definidos en la Resolución DDI-024115 de 2026.
En otras palabras, no es una declaración de impuestos adicional para toda la ciudadanía: es un deber de reporte para los contribuyentes que cumplan los criterios fijados por Hacienda Bogotá.
Calendario de vencimientos que sigue esta semana
Según el calendario divulgado por la Secretaría Distrital de Hacienda, los próximos vencimientos dependen del último dígito del NIT o documento de identificación:
- 5: martes 20 de octubre.
- 6: miércoles 21 de octubre.
- 7: jueves 22 de octubre.
- 8: viernes 23 de octubre.
- 9: lunes 26 de octubre.
Qué revisar antes de enviarla
Antes de presentar la información, conviene confirmar que realmente está dentro de los obligados, revisar el último dígito que define el vencimiento y validar que el archivo cumpla las condiciones técnicas exigidas. El calendario y las reglas del reporte fueron publicados por la Administración Distrital en esta información oficial sobre la información exógena de 2026.
Hacienda Bogotá reportó fallas técnicas en la plataforma durante octubre y señaló que quienes no lograran cumplir por esa situación contarían con plazo hasta el día hábil siguiente al levantamiento de la contingencia. Por eso, si tiene inconvenientes al hacer el envío, guarde los soportes del intento, consulte el estado del servicio en los canales oficiales y no deje la verificación para después del vencimiento. Puede revisar el antecedente de la contingencia en la comunicación publicada por la Secretaría Distrital de Hacienda.
La contingencia no elimina la obligación de reportar: modifica el plazo únicamente para quienes no pudieron presentar la información por la falla tecnológica y dentro de las condiciones informadas por la entidad.
Por qué importa cumplir a tiempo
Presentar el reporte dentro de la fecha correspondiente evita contratiempos posteriores y permite al obligado atender oportunamente sus deberes tributarios distritales. Quienes tengan dudas sobre su obligación o sobre el funcionamiento del sistema deben acudir a los canales oficiales de Hacienda Bogotá y no entregar información tributaria en enlaces enviados por terceros.
