El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1444 del 28 de septiembre de 2026, una norma que prohíbe la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio. La decisión incorpora una nueva restricción para las importaciones y sitúa el trabajo forzoso y el Decreto 1444 en el centro de la política comercial y de control estatal.
La disposición fue incluida en el registro oficial de decretos expedidos por la Presidencia durante septiembre. El texto identificado como Decreto 1444 establece expresamente la prohibición y anuncia disposiciones adicionales.
Qué quedó definido y qué falta por conocer
El hecho confirmado es la expedición del Decreto 1444 y su objeto: vetar las importaciones de mercancías elaboradas, en todo o en parte, bajo trabajo forzoso u obligatorio. La relación oficial de decretos no detalla allí los procedimientos operativos, las entidades responsables de la verificación ni el calendario de aplicación.
Por ello, esos aspectos deberán precisarse con el texto completo de la norma y las directrices que emitan las autoridades competentes. Hasta que se conozcan esas reglas, no está confirmado cómo se acreditará el origen de los productos ni qué controles específicos se exigirán a los importadores.
Una señal para el comercio exterior
La medida abre un cambio regulatorio para empresas que traen bienes al país, pues las importaciones deberán ajustarse a la prohibición asociada al trabajo forzoso. El Decreto 1444 fue expedido el domingo 28 de septiembre, en una jornada en la que también quedaron registrados otros actos normativos de la Presidencia.
La prohibición se refiere a bienes producidos “total o parcialmente” mediante trabajo forzoso u obligatorio, según la denominación oficial del decreto. El alcance práctico de esa expresión dependerá de la reglamentación y de los mecanismos de inspección que se adopten.
